Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRAF/96
Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Supervisora tiene el poder de revisar y vigilar a las empresas que hacen auditorías externas, incluyendo a sus socios, representantes y empleados que trabajen en esas auditorías. Su objetivo es asegurarse de que cumplan con la ley y las reglas que de ella salen. Para lograrlo, la Comisión puede pedir información y documentos sobre los servicios de auditoría, hacer visitas de inspección, citar a socios, representantes o empleados para que se presenten, y establecer o aprobar las reglas que deben seguir esas empresas al dar su opinión sobre los estados financieros de las Sociedades Controladoras. Eso sí, estas facultades solo aplican a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que realicen esas empresas o su personal según lo que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 96.- La Comisión Supervisora contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios, representantes o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la citada Comisión podrá: I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios; II. Practicar visitas de inspección; III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Sociedades Controladoras. El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.