Artículo 96 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Supervisora tiene el poder de revisar y vigilar a las empresas que hacen auditorías externas, incluyendo a sus socios, representantes y empleados que trabajen en esas auditorías. Su objetivo es asegurarse de que cumplan con la ley y las reglas que de ella salen. Para lograrlo, la Comisión puede pedir información y documentos sobre los servicios de auditoría, hacer visitas de inspección, citar a socios, representantes o empleados para que se presenten, y establecer o aprobar las reglas que deben seguir esas empresas al dar su opinión sobre los estados financieros de las Sociedades Controladoras. Eso sí, estas facultades solo aplican a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que realicen esas empresas o su personal según lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 96.- La Comisión Supervisora contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios, representantes o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la citada Comisión podrá: I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios; II. Practicar visitas de inspección; III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Sociedades Controladoras. El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.