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Artículo 20 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que ciertas empresas financieras (como la que controla a otras, o las que prestan servicios o tienen edificios) puedan hacer cambios importantes en sus reglas internas o en su acuerdo de responsabilidades, necesitan que primero el gobierno (la Secretaría) les dé el visto bueno. La Secretaría pide la opinión del Banco de México y de otras autoridades según el tipo de empresa, antes de decidir si acepta o no esos cambios. Una vez que todo está aprobado, el documento oficial (escrito ante notario) debe registrarse en el Registro Público de Comercio para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 20.- Los estatutos de la Sociedad Controladora, de las Subcontroladoras y de las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, así como el convenio único de responsabilidades a que se refiere el artículo 119 de esta Ley, y cualquier modificación a dichos documentos, se someterán a la aprobación de la Secretaría, quien la otorgará o negará oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. Una vez aprobados los estatutos sociales, el convenio único de responsabilidades o sus modificaciones, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.