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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que ciertas empresas financieras (como la que controla a otras, o las que prestan servicios o tienen edificios) puedan hacer cambios importantes en sus reglas internas o en su acuerdo de responsabilidades, necesitan que primero el gobierno (la Secretaría) les dé el visto bueno. La Secretaría pide la opinión del Banco de México y de otras autoridades según el tipo de empresa, antes de decidir si acepta o no esos cambios. Una vez que todo está aprobado, el documento oficial (escrito ante notario) debe registrarse en el Registro Público de Comercio para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 20.- Los estatutos de la Sociedad Controladora, de las Subcontroladoras y de las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, así como el convenio único de responsabilidades a que se refiere el artículo 119 de esta Ley, y cualquier modificación a dichos documentos, se someterán a la aprobación de la Secretaría, quien la otorgará o negará oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. Una vez aprobados los estatutos sociales, el convenio único de responsabilidades o sus modificaciones, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 12) ↗

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