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Artículo 141 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te metan un castigo por algo relacionado con esta ley, puedes presentar cualquier tipo de prueba que tengas. Si quieres que una autoridad confiese algo por escrito, así debe hacerlo. Después de que te den chance de defenderte o de que presentes un recurso para impugnar, solo podrás meter pruebas nuevas si todavía no han dado la resolución final. La Comisión Supervisora puede pedir las pruebas que quiera y decidir si acepta las tuyas; solo te las pueden rechazar si no las presentaste bien, no tienen nada que ver con el asunto, son ilegales, no sirven o van contra la moral. Al final, evalúan las pruebas según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y resuelven sin necesidad de avisarte antes.

Texto oficial

Artículo 141.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito. Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 143 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente. La Comisión Supervisora podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo al efecto acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 71 de 95 relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Concluido el desahogo de pruebas se emitirá la resolución correspondiente, sin que, para emitir dicha resolución, sea necesaria la notificación previa al interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.