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Artículo 140 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que una empresa grande que controla a otras (una controladora) es puesta bajo observación especial de la autoridad. Este artículo dice que, aunque eso pase, el grupo de personas que vigila a estas empresas (la Comisión Supervisora) no pierde sus poderes: puede seguir revisando todo lo que la ley le permite, como pedir información o hacer auditorías. No importa que esté en una situación complicada, esa autoridad sigue teniendo la misma capacidad de meter mano para asegurarse de que todo esté en orden. En pocas palabras, aunque la empresa esté en problemas, la supervisión no se detiene ni se debilita.

Texto oficial

Artículo 140.- Tratándose de Sociedades Controladoras intervenidas, la Comisión Supervisora continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere esta Ley y las demás disposiciones aplicables. TÍTULO OCTAVO De los procedimientos administrativos CAPÍTULO I Disposiciones preliminares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.