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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que fue nombrada como interventor-gerente (alguien que se encarga temporalmente de manejar una empresa) tiene que hacer un reporte final de todo lo que hizo mientras estuvo a cargo. Ese reporte debe incluir las acciones que realizó durante su gestión y cómo quedaron las finanzas de la empresa controladora. Ese informe se debe presentar a la asamblea general de accionistas (la junta de dueños de la empresa) siguiendo las reglas del artículo 135 de esta ley, y también hay que enviar una copia a la Comisión Supervisora (la autoridad que vigila). El interventor-gerente seguirá trabajando en su puesto hasta que el nuevo administrador, liquidador o síndico (quien se encarga de cerrar la empresa si es necesario) esté registrado oficialmente en el Registro Público de Comercio y haya empezado a hacer sus funciones.

Texto oficial

Artículo 139.- El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la Sociedad Controladora de que se trate. El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo 135 de esta Ley, debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión Supervisora. El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 70) ↗

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