Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 139 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona que fue nombrada como interventor-gerente (alguien que se encarga temporalmente de manejar una empresa) tiene que hacer un reporte final de todo lo que hizo mientras estuvo a cargo. Ese reporte debe incluir las acciones que realizó durante su gestión y cómo quedaron las finanzas de la empresa controladora. Ese informe se debe presentar a la asamblea general de accionistas (la junta de dueños de la empresa) siguiendo las reglas del artículo 135 de esta ley, y también hay que enviar una copia a la Comisión Supervisora (la autoridad que vigila). El interventor-gerente seguirá trabajando en su puesto hasta que el nuevo administrador, liquidador o síndico (quien se encarga de cerrar la empresa si es necesario) esté registrado oficialmente en el Registro Público de Comercio y haya empezado a hacer sus funciones.

Texto oficial

Artículo 139.- El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la Sociedad Controladora de que se trate. El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo 135 de esta Ley, debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión Supervisora. El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.