Artículo 138 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa tiene problemas graves que ponen en riesgo su dinero o su funcionamiento, la Comisión Supervisora puede tomar el control temporal (eso es la "intervención"). Si esos problemas se solucionan, la Comisión debe ordenar que la empresa vuelva a la normalidad y ya no esté controlada por ellos. Si pasan nueve meses exactos desde que comenzó el control y los problemas no se han arreglado, la Comisión tiene que avisarle a la Secretaría correspondiente para que cancele el permiso o la autorización de la empresa. Es como si dijeran "ya no pudieron arreglarse, así que la empresa debe cerrar". Cuando la Comisión decide que la empresa ya puede funcionar sola otra vez, debe informarle al Registro Público de Comercio para que borre la anotación que decía que la empresa estaba bajo control. Así queda todo en orden.
Texto oficial
Artículo 138.- La Comisión Supervisora deberá acordar el levantamiento de la intervención cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la sociedad se hubieran corregido. En caso de que en un plazo improrrogable de nueve meses, contado a partir de la declaración de intervención, no haya sido posible corregir las irregularidades, la Comisión Supervisora, considerando el resultado del dictamen formulado por el interventor-gerente, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría para que proceda a su revocación. Cuando la Comisión Supervisora acuerde levantar la intervención con carácter gerencial, deberá informarlo al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.