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Artículo 137 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El interventor-gerente (una persona que la ley pone a supervisar un grupo financiero en problemas) solo puede pedir préstamos o deber dinero a la empresa controladora o a cualquier entidad del grupo financiero si lo hace en las mismas condiciones que la Junta de Gobierno de la Comisión apruebe para sus propios empleados. Esto significa que no puede obtener beneficios especiales ni condiciones más favorables que las que se les dan a los trabajadores comunes de la Comisión que los supervisa. La idea es evitar abusos y que todos reciban el mismo trato. En pocas palabras, el interventor no puede sacar ventaja de su puesto para pedir dinero en condiciones especiales.

Texto oficial

Artículo 137.- El interventor-gerente sólo podrá obtener de la Sociedad Controladora, o de cualquiera de las entidades integrantes del Grupo Financiero de que se trate, préstamos, o adquirir el carácter de deudor de tales intermediarios por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora para sus empleados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.