Artículo 136 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sueldo del interventor-gerente (la persona que la autoridad pone a administrar una empresa financiera) y de su equipo, así como el pago a los miembros del consejo consultivo (un grupo que da opiniones), lo paga la empresa controladora que está siendo intervenida. La Comisión Supervisora puede poner reglas sobre cómo calcular esos pagos, tomando en cuenta la situación económica de la empresa y lo que se gana en el sistema financiero. Si la empresa intervenida no tiene dinero para pagar la defensa legal del interventor, su equipo o el consejo consultivo, la Comisión Supervisora les proporciona abogados y asistencia legal de oficio. Eso sí, solo cubre los actos que hagan como parte de su trabajo en la intervención. La Comisión paga esa defensa legal con su propio presupuesto, siguiendo las reglas que apruebe su Junta de Gobierno. Para que funcione, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) diseña los mecanismos para cubrir esos gastos, después de escuchar a la Comisión Supervisora.
Texto oficial
Artículo 136.- Los honorarios del interventor-gerente y del personal auxiliar que dichos interventores contraten para el desempeño de sus funciones, así como los correspondientes a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 133 de esta Ley, serán cubiertos por la Sociedad Controladora intervenida. Para tales efectos, la Comisión Supervisora podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios conforme a los cuales se efectuará el pago de dichos honorarios, considerando la situación financiera de la Sociedad Controladora y teniendo como principio rector la evolución de las remuneraciones en el sistema financiero del país. La Comisión Supervisora prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los interventores- gerentes que sean designados por ella en términos de esta Ley, al personal auxiliar que dichos interventores contraten, así como a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 133 del presente ordenamiento legal, con respecto a los actos que desempeñen en el ejercicio de las funciones que esta Ley les encomiende, cuando la Sociedad Controladora de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal. La asistencia y defensa legal a que se refiere este artículo se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión Supervisora, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Junta de Gobierno. Para tales efectos, la Secretaría, oyendo la opinión LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 70 de 95 de la Comisión Supervisora, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal prevista en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.