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Artículo 135 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El interventor-gerente (la persona encargada de supervisar y administrar temporalmente la empresa) tiene que hacer un reporte cada tres meses sobre cómo va el trabajo, y también un análisis completo de cómo está la situación de la empresa controladora y todas las empresas que la forman. Debe entregar estos documentos a la Comisión Supervisora (la autoridad que vigila) y a la junta de accionistas (los dueños de la empresa). Si se convoca a una junta de accionistas pero no se juntan suficientes personas para que sea válida, el interventor-gerente tiene que publicar un aviso en dos periódicos importantes del país. Ese aviso debe decirles a los accionistas que los documentos ya están listos y que pueden ir a verlos, indicando dónde y a qué hora. También debe mandar una copia de esos documentos a la Comisión Supervisora. Además, el interventor-gerente está obligado a iniciar las demandas legales que sean necesarias para encontrar a quiénes tengan que pagar por daños económicos, y para aclarar quiénes son responsables según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 135.- El interventor-gerente deberá formular un informe trimestral de actividades, así como un dictamen respecto de la situación integral de la Sociedad Controladora y de sus entidades integrantes, debiendo informar a la Comisión Supervisora y a la asamblea general de accionistas sobre el contenido de dichos documentos. Cuando habiendo convocado a la asamblea ésta no se reúna con el quórum necesario, el interventor- gerente deberá publicar en dos diarios de los de mayor circulación en territorio nacional un aviso dirigido a los accionistas, indicando que los referidos documentos se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrán ser consultados. Asimismo, deberá remitir a la Comisión Supervisora copia del dictamen e informe referidos. El interventor-gerente deberá ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan, y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.