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Artículo 134 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El interventor-gerente, que es como un administrador temporal que ponen a cargo de una empresa controlada, tiene que hacer una lista detallada de todo lo que la empresa tiene (como dinero, edificios, deudas, etc.) y entregarla a la Comisión Supervisora a más tardar en un mes después de que empezó su trabajo. También debe incluir un plan de trabajo donde explique paso a paso qué va a hacer para llevar a cabo su función. Todo esto es para que quede claro cómo está la empresa y qué va a hacer para manejarla.

Texto oficial

Artículo 134.- El interventor-gerente deberá levantar un inventario de los activos y pasivos de la Sociedad Controladora intervenida y remitirlo a la Comisión Supervisora dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.