Artículo 142 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación: La Comisión Supervisora solo tiene 5 años para multarte desde el día hábil siguiente a que cometiste la falta. Si la Comisión inicia el proceso contra ti antes de que se cumplan esos 5 años, el plazo se detiene, y ese proceso empieza cuando te notifican que tienes derecho a defenderte. Si te multan, el cálculo de la multa se basa en el salario mínimo que estuviera vigente en la Ciudad de México el día que cometiste la falta. Tienes 15 días hábiles para pagar la multa después de que te la notifiquen; si no pagas en ese tiempo, la deuda se actualiza con los intereses que marca el Código Fiscal. Pero si pagas dentro de esos 15 días y no impugnas la multa, te descuentan el 20% de su valor.
Texto oficial
Artículo 142.- La facultad de la Comisión Supervisora para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción. El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga conforme a la fracción I del artículo 143 de esta Ley. Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal del día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente. Las multas que la Comisión Supervisora imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos. En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la Comisión Supervisora dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa. CAPÍTULO II De la imposición de sanciones administrativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.