- Ley
- LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres accionista de una Sociedad Controladora (una empresa que dirige a otras), cuando votes debes seguir las reglas del artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si tú controlas la empresa, pero votas a favor o en contra de algún negocio solo para beneficiarte tú y dejar fuera a los demás, la ley asumirá que estás actuando en contra de la empresa o del grupo financiero. Esto significa que se te puede exigir responsabilidad legal, como lo marca el artículo 54 de esta misma Ley, si haces trampa.
Texto oficial
Artículo 66.- Los accionistas de las Sociedades Controladoras, al ejercer sus derechos de voto, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un accionista tiene en una operación determinada un interés contrario al de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras integrantes al Grupo Financiero o Subcontroladoras, cuando manteniendo el Control de la sociedad vote a favor o en contra de la celebración de operaciones obteniendo beneficios que excluyan a otros accionistas o a dicha Sociedad Controladora o a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o a las Subcontroladoras. Las acciones de responsabilidad en contra de los accionistas que infrinjan lo previsto en el párrafo anterior, se ejercerán en términos de lo establecido en el artículo 54 de esta Ley. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO De las filiales de instituciones financieras del exterior
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.