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Artículo 173 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las notificaciones por correo electrónico o sistemas digitales solo se pueden usar si tú o alguien que te represente lo pidieron por escrito a las autoridades financieras. Tienes que aceptarlo de manera clara, no es automático. Además, esas notificaciones deben tener un acuse de recibo, como un comprobante de que las recibiste. Las autoridades también tienen que usar sistemas seguros para proteger tu información. En resumen, nadie te puede notificar por medios electrónicos si tú no lo solicitaste o aceptaste primero.

Texto oficial

Artículo 173.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.