Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRAF/174
Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te notifiquen algo legal y lo hagan mal, sin seguir las reglas, todavía cuenta como válida si tú o tu representante demuestran que se enteraron del contenido. En ese caso, los efectos legales empiezan al siguiente día hábil después de que te des por enterado. O sea, aunque la notificación tenga errores, si ya sabes de qué se trata, se considera hecha.

Texto oficial

Artículo 174.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 174 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras, explicado | Precedente Legal