Artículo 174 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifiquen algo legal y lo hagan mal, sin seguir las reglas, todavía cuenta como válida si tú o tu representante demuestran que se enteraron del contenido. En ese caso, los efectos legales empiezan al siguiente día hábil después de que te des por enterado. O sea, aunque la notificación tenga errores, si ya sabes de qué se trata, se considera hecha.
Texto oficial
Artículo 174.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.