Artículo 81 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que la empresa que controla un grupo financiero (la Sociedad Controladora) puede hacer inversiones en otras empresas, además de las que ya forman parte del grupo. Estas inversiones pueden ser en: acciones de bancos o aseguradoras que no estén en el grupo; en empresas que prestan servicios o tienen propiedades inmobiliarias; en el 51% o más de otras empresas controladoras, si el gobierno da permiso; en oficinas, muebles y equipo necesarios para su trabajo; en bonos del gobierno, cuentas bancarias u otras inversiones autorizadas; y en acciones de empresas financieras del extranjero, también con permiso del gobierno. Todas esas inversiones se consideran independientes del grupo financiero al que pertenece la controladora.
Texto oficial
Artículo 81.- Además de la participación accionaria de la Sociedad Controladora en entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, podrá realizar las inversiones que se enuncian a continuación sujetándose a las disposiciones de carácter general que para estos efectos expida la Secretaría, previa opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en los términos previstos en la presente Ley en: I. Títulos representativos del capital social de entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 95 II. Títulos representativos del capital social de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias. III. Títulos representativos de por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de Subcontroladoras, siempre y cuando tenga el Control de la misma y previa autorización de la Secretaría, escuchando la opinión del Banco de México y según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro. IV. Inmuebles, mobiliario y equipo, estrictamente indispensables para la realización de su objeto. V. Valores a cargo del Gobierno Federal, instrumentos de captación bancaria y otras inversiones que autorice la referida Secretaría. VI. Títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, previa autorización de la Secretaría, en los términos y proporciones que esta última determine. Las inversiones en las personas morales a que se refieren las fracciones anteriores que se efectúen en términos del presente artículo, no se considerarán integrantes del Grupo Financiero de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.