Artículo 80 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos o aseguradoras que forman parte de un mismo grupo financiero pueden ofrecerte productos de otras empresas del grupo, siempre y cuando esos productos estén relacionados con los que ya contrataste. Para hacer esto, deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda, después de consultar a varias comisiones (como la bancaria, la de seguros y la de defensa de los usuarios). Antes de que te vendan un producto extra, ellos están obligados a pedirte tu permiso por escrito y de forma clara, en un apartado especial del contrato. Además, debes firmar ese permiso por separado, aparte de las firmas normales del contrato. Es tu derecho decidir si quieres contratar ese producto adicional con ellos o con otra empresa independiente, y eso te lo deben informar en el contrato y en la publicidad.
Texto oficial
Artículo 80.- Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero podrán ofrecer productos y/o servicios financieros de otras entidades financieras que estén ligados a los productos y servicios financieros ofrecidos por la entidad financiera de que se trate. Las entidades financieras podrán ofrecer productos y/o servicios financieros en términos de lo anterior siempre y cuando cumplan con las disposiciones de carácter general que para estos efectos emita la Secretaría oyendo la opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y del Sistema de Ahorro para el Retiro. En todo caso, será necesario el consentimiento expreso del cliente para contratar los productos y servicios adicionales o ligados a los que contrate con una entidad financiera, bajo la premisa de que es derecho innegable del cliente contratar éstos a través de un tercero independiente. Lo previsto en este párrafo deberá informarse a los clientes a través de los contratos que se celebren con éstos, así como de la publicidad de los productos y servicios financieros de que se trate. El consentimiento expreso del cliente a que se refiere el párrafo anterior deberá constar en una sección especial dentro de la documentación que deba firmar el cliente para contratar un producto o servicio. La firma autógrafa de aquél relativa al texto de dicho consentimiento deberá ser adicional a la normalmente requerida por la entidad financiera integrante del Grupo Financiero para la celebración del producto o servicio solicitado. TÍTULO QUINTO De las inversiones de la Sociedad Controladora CAPÍTULO I De las inversiones de la Sociedad Controladora en general
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.