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Artículo 13 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas de un mismo grupo financiero (como un banco y una aseguradora que son del mismo dueño) pueden promocionarse juntas y ofrecer sus servicios como un equipo. También pueden usar nombres parecidos o incluso conservar su nombre original, pero siempre deben agregarle "Grupo Financiero" y el nombre del grupo al que pertenecen. Además, pueden hacer sus operaciones (como abrir cuentas o vender seguros) en las sucursales de otras empresas del mismo grupo, con tal de que sigan las reglas de la ley. Pero lo que no pueden hacer es ofrecer sus servicios en las oficinas de la empresa que controla a todo el grupo, solo ahí no.

Texto oficial

Artículo 13.- Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero podrán: I. Actuar de manera conjunta frente al público, ofrecer servicios complementarios y ostentarse como integrantes del Grupo Financiero de que se trate. II. Usar denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al público como integrantes de un mismo Grupo Financiero, o bien, conservar la denominación que tenían antes de formar parte de dicho Grupo Financiero. En todo caso deberán añadirle las palabras Grupo Financiero y la denominación del mismo. III. Llevar a cabo operaciones que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Único del Título Cuarto de la presente Ley. En ningún caso podrán realizarse operaciones propias de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero a través de las oficinas de la Sociedad Controladora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.