Artículo 184 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional de Inclusión Financiera es un grupo de personas que se encarga de varias tareas para que más mexicanos puedan usar servicios financieros como cuentas de banco o créditos. Sus labores incluyen estudiar cómo mejorar el acceso a estos servicios, proponer ideas y planes para todo el país, y fijar metas a largo plazo. También coordina con el Comité de Educación Financiera para enseñar a la gente a manejar su dinero. Además, puede pedir información a empresas privadas y a oficinas del gobierno para entender qué se está haciendo bien o mal. Por último, el Consejo puede crear sus propias reglas de funcionamiento, pero siempre debe respetar lo que dice la ley sobre las responsabilidades de cada autoridad involucrada.
Texto oficial
Artículo 184.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tendrá las funciones siguientes: LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 87 de 95 I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas relacionadas con la inclusión financiera y emitir opiniones sobre su cumplimiento; II. Formular los lineamientos de Política Nacional de Inclusión Financiera; III. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de inclusión financiera en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal; IV. Determinar metas de inclusión financiera de mediano y largo plazos; V. Coordinar con el Comité de Educación Financiera, presidido por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, las acciones y esfuerzos en materia de educación financiera; VI. Proponer los cambios necesarios en el sector financiero, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios; VII. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades relacionadas con la inclusión financiera en los diferentes ámbitos de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con el sector privado del país; VIII. Establecer mecanismos para compartir información referente a inclusión financiera entre dependencias y entidades públicas que realizan programas y acciones relacionados con la inclusión financiera; IX. Obtener información del sector privado sobre programas y acciones relacionados con la inclusión financiera; X. Emitir los lineamientos para la operación y funcionamiento del Consejo, y XI. Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto. El Consejo Nacional de Inclusión Financiera deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades a las que representen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.