Artículo 185 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 185 dice quiénes forman parte del Consejo Nacional de Inclusión Financiera, que es un grupo de personas que toman decisiones para que más mexicanos puedan usar servicios como cuentas de banco, créditos o seguros. Los miembros son puros funcionarios importantes, como el Secretario de Hacienda, los presidentes de varias comisiones financieras, el Tesorero de la Federación y el Gobernador del Banco de México con un ayudante que él elija. En total son nueve personas, y ninguna de ellas puede mandar a alguien más en su lugar si no pueden ir a las reuniones.
Texto oficial
Artículo 185.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera se integrará por los siguientes funcionarios: I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; III. El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; V. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; VI. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; VII. El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 88 de 95 VIII. El Tesorero de la Federación, y IX. El Gobernador del Banco de México, así como un Subgobernador del Banco de México que el propio Gobernador designe. Los integrantes del Consejo no tendrán suplentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.