Artículo 147 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además del castigo que le toque, las Comisiones que vigilan bancos, seguros y ahorro para el retiro pueden decidir solo llamarle la atención al que cometió la falta. Para eso, toman en cuenta cosas como tus antecedentes, qué tan grave fue lo que hiciste, si no hay pruebas de que afectaste a otras personas o al sistema financiero, si ya reparaste el daño que hiciste, o si hay razones que te ayuden a que te perdonen.
Texto oficial
Artículo 147.- En adición a la imposición de la sanción que corresponda, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro podrán, según sea el caso, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 73 de 95 intereses de terceros o del propio sistema financiero, que habiéndose causado un daño este haya sido reparado, así como la existencia de atenuantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.