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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRAF/148
Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te metes en un problema con la Comisión Nacional Bancaria, la de Seguros o la del Ahorro para el Retiro, y te van a aplicar una multa o sanción, te la pueden reducir si cumples dos cosas: primero, que demuestres que ya reparaste el daño que causaste, y segundo, que les proporciones información útil para que ellos puedan hacer su trabajo y aclarar quién tuvo la culpa.

Texto oficial

Artículo 148.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro considerarán como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión de que se trate haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, a efecto de deslindar responsabilidades.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 73) ↗

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