Artículo 146 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las multas de esta ley no solo se aplican a la empresa (grupo financiero o subcontroladora), sino también a las personas que trabajan ahí y tuvieron la culpa directa. Esto incluye desde miembros del consejo de administración, directores y funcionarios, hasta empleados que hayan ordenado o hecho algo que esté prohibido. Además, la Comisión Supervisora puede decidir usar otro procedimiento del artículo 147, según cada caso. Si alguien vuelve a cometer la misma infracción, la multa puede ser hasta el doble de lo que normalmente tocaría.
Texto oficial
Artículo 146.- Las multas a que se refiere esta Ley podrán ser impuestas a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, y a las Subcontroladoras, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o apoderados respectivos que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Supervisora, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 147 de esta Ley. Dicha Comisión podrá imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en esta Ley en caso de reincidencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.