- Ley
- LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las multas de esta ley no solo se aplican a la empresa (grupo financiero o subcontroladora), sino también a las personas que trabajan ahí y tuvieron la culpa directa. Esto incluye desde miembros del consejo de administración, directores y funcionarios, hasta empleados que hayan ordenado o hecho algo que esté prohibido. Además, la Comisión Supervisora puede decidir usar otro procedimiento del artículo 147, según cada caso. Si alguien vuelve a cometer la misma infracción, la multa puede ser hasta el doble de lo que normalmente tocaría.
Texto oficial
Artículo 146.- Las multas a que se refiere esta Ley podrán ser impuestas a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, y a las Subcontroladoras, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o apoderados respectivos que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Supervisora, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 147 de esta Ley. Dicha Comisión podrá imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en esta Ley en caso de reincidencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.