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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones que vigilan a los bancos, aseguradoras y ahorro para el retiro pueden decidir no castigar a una empresa controladora si el error que cometió no es grave, es la primera vez que lo hace, no es un delito y no afecta a nadie más ni al sistema financiero. Para eso, la empresa debe explicar bien por qué pasó el error, y la comisión debe seguir las reglas que pone su junta de gobierno. O sea, si la falta es leve y no hay riesgo, pueden perdonarla.

Texto oficial

Artículo 145.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, podrán abstenerse de sancionar a las Sociedades Controladoras reguladas por esta Ley y sujetas a la supervisión de dichas Comisiones, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emita la Junta de Gobierno que corresponda, y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 72) ↗

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