Artículo 145 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones que vigilan a los bancos, aseguradoras y ahorro para el retiro pueden decidir no castigar a una empresa controladora si el error que cometió no es grave, es la primera vez que lo hace, no es un delito y no afecta a nadie más ni al sistema financiero. Para eso, la empresa debe explicar bien por qué pasó el error, y la comisión debe seguir las reglas que pone su junta de gobierno. O sea, si la falta es leve y no hay riesgo, pueden perdonarla.
Texto oficial
Artículo 145.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, podrán abstenerse de sancionar a las Sociedades Controladoras reguladas por esta Ley y sujetas a la supervisión de dichas Comisiones, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emita la Junta de Gobierno que corresponda, y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.