- Ley
- LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora es quien decide las multas o castigos por faltas. Pero puede pasarle esa responsabilidad al Presidente u otros trabajadores de la Comisión, dependiendo de qué tan grave sea la falta o de cuánto dinero sea la multa.
Texto oficial
Artículo 144.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la Comisión Supervisora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.