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Artículo 144 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora es quien decide las multas o castigos por faltas. Pero puede pasarle esa responsabilidad al Presidente u otros trabajadores de la Comisión, dependiendo de qué tan grave sea la falta o de cuánto dinero sea la multa.

Texto oficial

Artículo 144.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la Comisión Supervisora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.