Artículo 177 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la República puede crear grupos de trabajo llamados consejos, cuyo propósito es ayudar a que distintas autoridades (como la Secretaría de Hacienda, otras dependencias del gobierno y el Banco de México) se pongan de acuerdo para tomar medidas sobre el sistema financiero del país, cada una dentro de lo que le toca hacer. Estos consejos se pueden armar para tratar asuntos que tengan que ver con que el sistema financiero funcione bien y sea estable, pero solo para que los involucrados se coordinen, sin que eso signifique que una autoridad le quite facultades a otra (cada quien sigue teniendo sus propias responsabilidades según la ley). Los consejos pueden ser temporales o permanentes, y los va a presidir la persona que el Presidente elija.
Texto oficial
Artículo 177.- El Presidente de la República podrá constituir consejos que tengan por objeto facilitar la coordinación de las medidas y acciones en materia del sistema financiero que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deban realizar o implementar la Secretaría, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal respectivas y el Banco de México. Dichos consejos se podrán constituir para tratar temas relacionados con el desarrollo y estabilidad del sistema financiero en el que se requiera coordinación de los involucrados. La coordinación en el seno de estos consejos no implicará invasión de las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades convocadas. Los consejos podrán ser transitorios o permanentes y serán presididos por quien determine el Presidente de la República. CAPÍTULO II Del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.