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Artículo 176 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cuándo empieza a contar el tiempo después de que te notifiquen algo. En general, el aviso legal surte efecto (es decir, cuenta como recibido) al día hábil siguiente. Dependiendo de cómo te hayan notificado: si te lo dieron en persona, si recibiste un oficio en tu domicilio (como dicen los artículos 169 y 170), si te llegó por mensajería o correo certificado con acuse de recibo, o si lo publicaron en un periódico o en internet.

Texto oficial

Artículo 176.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que: I. Se hubieren efectuado personalmente; II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 169 y 170; III. Se hubiere efectuado mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo; IV. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 172, y LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 85 de 95 V. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería. TÍTULO NOVENO De los consejos de coordinación de autoridades financieras CAPÍTULO I De los consejos de coordinación para el desarrollo del sistema financiero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.