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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director general puede pedir ayuda a los directivos importantes y a cualquier empleado de la empresa controladora, de los bancos o casas de bolsa del grupo financiero, o de las subcontroladoras, para hacer su trabajo y cumplir con lo que marca esta ley u otras. También está obligado a conseguir lo necesario para que esos bancos y subcontroladoras cumplan con todo lo que dice esta ley. En otras palabras, el jefe principal se apoya en su equipo y en los trabajadores para que todo funcione bien y se sigan las reglas.

Texto oficial

Artículo 61.- El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de las obligaciones que ésta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los Directivos Relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o de las Subcontroladoras. El director general, en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Controladora, deberá proveer lo necesario para que, en las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, se dé cumplimiento a las obligaciones contempladas en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 35) ↗

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