Artículo 61 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director general puede pedir ayuda a los directivos importantes y a cualquier empleado de la empresa controladora, de los bancos o casas de bolsa del grupo financiero, o de las subcontroladoras, para hacer su trabajo y cumplir con lo que marca esta ley u otras. También está obligado a conseguir lo necesario para que esos bancos y subcontroladoras cumplan con todo lo que dice esta ley. En otras palabras, el jefe principal se apoya en su equipo y en los trabajadores para que todo funcione bien y se sigan las reglas.
Texto oficial
Artículo 61.- El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de las obligaciones que ésta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los Directivos Relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o de las Subcontroladoras. El director general, en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Controladora, deberá proveer lo necesario para que, en las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, se dé cumplimiento a las obligaciones contempladas en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.