Artículo 62 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director general y los altos directivos de un grupo financiero tienen que hacer su trabajo siguiendo las reglas del artículo 40 de esta ley, y si por culpa de sus funciones causan daños o pérdidas, ellos son los responsables. También pueden aplicar ciertas defensas o límites de responsabilidad que se mencionan en los artículos 49 y 55 de la misma ley. Además, son responsables si no atienden a tiempo y con cuidado los pedidos de información que les hagan los consejeros, siempre y cuando sea por causas que se les puedan echar la culpa. Igual responden si a sabiendas dan información falsa o engañosa, o si cometen actos desleales como los que se describen en los artículos 51 y 52. En esos casos, se les aplican las consecuencias que señalan los artículos 53 y 54.
Texto oficial
Artículo 62.- El director general y los demás Directivos Relevantes desempeñarán su cargo en términos de lo previsto en el artículo 40 de esta Ley en sus respectivas competencias, por lo que responderán por los daños y perjuicios derivados de las funciones que les correspondan. Asimismo, les resultarán aplicables las excluyentes y limitaciones de responsabilidad a que se refieren los artículos 49 y 55 de esta Ley, en lo conducente. Adicionalmente, el director general y los demás Directivos Relevantes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Controladora, a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o a las Subcontroladoras por: I. La falta de atención oportuna y diligente, por causas que les sean imputables, de las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus competencias les requieran los consejeros de la Sociedad Controladora. II. La presentación o revelación, a sabiendas, de información falsa o que induzca a error. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 95 III. La actualización de cualquiera de las conductas desleales previstas en los artículos 51, fracciones III a VII y 52 de esta Ley, siendo aplicables las responsabilidades previstas en los artículos 53 y 54 del presente ordenamiento legal. CAPÍTULO VI De las asambleas de accionistas y derechos de los socios
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