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Artículo 63 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la junta de accionistas de una Sociedad Controladora (la empresa que dirige un grupo financiero) debe aprobar cualquier plan importante que quiera hacer ella misma, sus empresas financieras o sus subcontroladoras. Eso aplica cuando esos planes valgan el 20% o más de todo lo que posee el grupo, calculado con datos del trimestre anterior. No importa si el plan se hace en partes o de un solo golpe: si en conjunto cumplen con ese porcentaje, se necesita la autorización de la junta. También aplica para acciones parecidas que, aunque se hagan separadas, puedan verse como una sola movida. En pocas palabras, la asamblea debe dar el sí para operaciones grandes que afecten al grupo financiero.

Texto oficial

Artículo 63.- La asamblea general ordinaria de accionistas de las Sociedades Controladoras, en adición a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reunirá para aprobar los actos que pretenda llevar a cabo la propia Sociedad Controladora, las entidades financieras y Subcontroladoras, en el lapso de un ejercicio social, cuando representen el veinte por ciento o más de los activos consolidados del Grupo Financiero con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, con independencia de la forma en que se ejecuten, sea simultánea o sucesiva, pero que por sus características puedan considerarse como un sólo acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.