Artículo 60 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir al director general de una Sociedad Controladora (la empresa que dirige un grupo financiero) y a los dos jefes que le siguen en rango, se necesita que esas personas sean honorables y tengan un buen historial crediticio, según lo que indique la Comisión Supervisora. Además, deben cumplir con estos requisitos: vivir en México de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, tener al menos 5 años de experiencia en puestos altos donde hayan aprendido sobre finanzas y administración, y no tener ningún problema legal pendiente con la empresa o el grupo financiero. Tampoco pueden haber sido condenadas por delitos como robo o fraude, ni estar inhabilitadas para trabajar en el sistema financiero o el servicio público. Por último, no pueden estar en quiebra, ni ser las personas que regulan o supervisan a la empresa, a menos que el gobierno tenga acciones en ella o reciba apoyo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; y tampoco pueden estar en el consejo de administración de otras empresas financieras.
Texto oficial
Artículo 60.- El nombramiento del director general de la Sociedad Controladora y de los funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último deberá recaer en personas que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Supervisora. Asimismo, dichas personas, cuando menos, deberán de reunir los requisitos siguientes: LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 95 I. Ser residente en territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa; III. No tener alguno de los siguientes impedimentos: a) Tener litigio pendiente con la Sociedad Controladora de que se trate o con alguna o varias de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o Subcontroladoras; b) Estar sentenciada por delitos patrimoniales dolosos, así como inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano; c) Estar declarada en quiebra o concurso; d) Realizar funciones de regulación, inspección y vigilancia de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o Subcontroladoras, salvo que exista participación del gobierno federal en el capital social de la referida Sociedad Controladora o entidades financieras mencionadas, o reciban apoyos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, o e) Participar en el consejo de administración de entidades financieras integrantes, en su caso, de otros Grupos Financieros, o de las Sociedades Controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.