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Artículo 33 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una empresa controladora, que es la que tiene el control de otras empresas, debe ser administrada por un consejo de administración (un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y por un director general (el jefe principal). Ambos se encargan de las tareas que les asigna esta ley. En pocas palabras, así se organiza quién maneja estas compañías.

Texto oficial

Artículo 33.- Las Sociedades Controladoras tendrán encomendada su administración a un consejo de administración y a un director general, que desempeñarán las funciones que el presente ordenamiento legal establece.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.