Artículo 33 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una empresa controladora, que es la que tiene el control de otras empresas, debe ser administrada por un consejo de administración (un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y por un director general (el jefe principal). Ambos se encargan de las tareas que les asigna esta ley. En pocas palabras, así se organiza quién maneja estas compañías.
Texto oficial
Artículo 33.- Las Sociedades Controladoras tendrán encomendada su administración a un consejo de administración y a un director general, que desempeñarán las funciones que el presente ordenamiento legal establece.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.