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Artículo 171 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el día y hora que se anotaron en el citatorio que te dejaron (tal como dice el artículo 169) resulta que encuentran tu casa cerrada, o tú, tu representante o la persona que atiende se niegan a recibir el documento de la notificación, entonces el notificador va a cumplir lo que te advirtió en el citatorio. Para esto, va a pegar la notificación en un lugar visible de tu domicilio, usando un instructivo (un documento escrito) y dejando el oficio donde está el acto que te notifican, todo frente a dos testigos que él mismo elija. Ese instructivo se hace por duplicado (dos copias) y va dirigido a ti o a tu representante. Ahí se tienen que anotar las razones por las que fue necesario notificarte de esa manera, la fecha y lugar donde se hizo, el nombre y firma de quien levanta el instructivo, los datos y firmas de los testigos, que el notificador se aseguró de que llegó al domicilio correcto, y los datos del oficio que se está notificando. Este instructivo sirve como prueba de que ocurrió todo lo que ahí se describe.

Texto oficial

Artículo 171.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 169 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe. El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 84 de 95 notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse. El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.