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Artículo 170 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagínate que un trabajador de una institución financiera o de gobierno va a entregarte un aviso importante en tu casa, pero la persona que abre la puerta dice que no vives ahí. El trabajador tiene que hacer un reporte por escrito donde anota que sí fue a la dirección que diste, pero que le negaron que ese es tu domicilio. Ese reporte debe incluir su nombre, cargo, firma, los datos de dos testigos, la fecha y la hora, además de los detalles del oficio que quería entregarte. Si las personas se niegan a firmar el reporte, eso no lo hace inválido, igual sirve. Y si pasa esto, el trabajador puede buscarte en otro lugar donde estés para entregarte el aviso personalmente, y también debe levantar un acta con testigos o ir con un notario.

Texto oficial

Artículo 170.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o el último que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. En dicha acta deberá hacerse constar su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los dos testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo anterior. En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el párrafo anterior o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.