Artículo 18 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa controladora o subcontroladora se quiere dividir en dos o más empresas (a eso se le llama escisión), primero necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. La Secretaría le preguntará su opinión al Banco de México y a las comisiones que regulan bancos, seguros o las afore's. Para pedir ese permiso, la empresa que se va a dividir debe entregar varios documentos, como el proyecto del acta de la asamblea de accionistas donde se apruebe la división, los nuevos estatutos, los estados financieros auditados actuales y los que se esperan tener después de la división, y cualquier otro papel que la Secretaría pida. La empresa nueva que surja de la división no puede operar automáticamente como una controladora de grupo financiero. Además, no se le pueden pasar a esa nueva empresa los créditos (operaciones activas) ni las deudas (pasivas) de los bancos o financieras del grupo, a menos que una autoridad competente lo autorice. Si al dividirse la empresa original desaparece, su permiso para funcionar como grupo financiero se cancela automáticamente, sin necesidad de que la Secretaría lo declare por escrito. Desde el momento en que la división sea válida, los bancos o financieras que antes eran parte del grupo ya no pueden decir que lo son.
Texto oficial
Artículo 18.- Para la escisión de una Sociedad Controladora o de una Subcontroladora, se requerirá autorización previa de la Secretaría, quien oirá la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. Para solicitar la autorización a que se refiere el presente artículo, la sociedad escindente presentará a la Secretaría lo siguiente: I. Proyecto de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que contenga los acuerdos relativos a su escisión; II. Proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente; III. Proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida; IV. Estados financieros auditados que presenten la situación de la sociedad escindente, así como los estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y V. La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente. La sociedad escindida de una Sociedad Controladora no se entenderá autorizada para organizarse y operar como Sociedad Controladora de un Grupo Financiero. Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de las entidades financieras, salvo en los casos en que lo autorice la autoridad competente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o, en su defecto, por la Secretaría. En el evento de que la escisión produzca la extinción de la Sociedad Controladora, quedará sin efectos la autorización otorgada a esta para organizarse como tal y funcionar como Grupo Financiero sin que, para ello, resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la citada Secretaría. A partir del momento en que surta efectos la escisión, las entidades financieras que formaban parte del Grupo Financiero deberán dejar de ostentarse como integrantes del mismo. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 95
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