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Artículo 114 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina un banco que forma parte de un grupo financiero (como varias empresas juntas). Si ese banco y sus compañeras del grupo comparten oficinas, están obligadas a cuidar que la información privada de los clientes no se filtre. Para lograrlo, deben separar físicamente las áreas donde se manejan datos delicados, como poner puertas con llave o restringir el acceso. También tienen que seguir las reglas de las leyes que hablan sobre secreto bancario y protección de datos. En pocas palabras: deben asegurarse de que nadie que no deba pueda ver información confidencial.

Texto oficial

Artículo 114.- La Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que conforme al Capítulo Único del Título Cuarto de la presente Ley compartan sus instalaciones, deberán garantizar la seguridad de la información, delimitando las áreas operativas que por su naturaleza requieran confidencialidad de conformidad con lo establecido en los ordenamientos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.