Artículo 113 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que forman parte de un mismo grupo financiero pueden compartir entre ellas la información y documentos de sus clientes, sin que eso se considere una violación a las leyes de secreto bancario o confidencialidad. Sin embargo, los empleados y directivos siguen siendo responsables si filtran esa información de manera indebida. Si un empleado revela datos secretos sin permiso, la empresa tiene la obligación de pagar por los daños y perjuicios que haya causado. Además, la Secretaría de Hacienda puede crear reglas generales, basándose en la opinión de otras autoridades financieras, para regular cómo se maneja esta información.
Texto oficial
Artículo 113.- La Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero, podrán compartir entre ellas información y documentación relativa a las operaciones y servicios que celebre cada una de dichas entidades con su clientela, sin que por ello se entienda que existe violación a los secretos que establecen las leyes especiales que los rijan y que por la naturaleza de la información y documentación que se comparta pudieran implicar la obligación de guardar secreto. Lo anterior, no libera a los empleados y funcionarios de la Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes del Grupo Financiero de su responsabilidad, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación de los secretos que establecen los artículos señalados en este párrafo. Cada entidad financiera estará obligada en caso de revelación indebida del secreto por parte de sus empleados y funcionarios a reparar los daños y perjuicios que se causen. La Secretaría, oyendo la opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá expedir normas de carácter general por las que establezca los criterios, políticas y lineamientos con relación a lo establecido en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.