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Artículo 112 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que la Comisión Supervisora (un grupo que cuida que las empresas financieras cumplan las reglas) revisa a una Sociedad Controladora (una compañía grande que maneja bancos, aseguradoras, etcétera) y descubre que está haciendo algo ilegal o que no sigue las normas generales. Entonces esa Comisión tiene dos opciones: Primero, le puede pedir a la empresa que arregle el problema en un plazo de tiempo específico. Segundo, puede ordenar que se detengan las acciones sospechosas o que se cancelen por completo los negocios mal hechos. En pocas palabras, si la empresa se porta mal, la Comisión tiene el poder de exigir que corrija el error o de frenar lo que está haciendo.

Texto oficial

Artículo 112.- Cuando a juicio de la Comisión Supervisora, por virtud de la supervisión que realice, detecte actos en la Sociedad Controladora que sean violatorios de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, dicha Comisión podrá: LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 54 de 95 I. Dictar las medidas necesarias para normalizar la situación de la Sociedad Controladora de que se trate, señalándole un plazo para que dicha normalización se lleve a cabo. II. Ordenar que se suspenda la ejecución de los actos presuntamente irregulares o se proceda a la liquidación de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.