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Artículo 111 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Condusef (la Comisión que protege a los usuarios de bancos y financieras) puede ordenar que se pare la publicidad de un Grupo Financiero si considera que es confusa, contiene información falsa o provoca competencia desleal entre empresas. También puede detenerla si el anuncio puede engañarte sobre los servicios que ofrece el grupo financiero que están revisando. En palabras más claras: si un banco o financiera te pone anuncios que te hacen creer cosas que no son, la Condusef tiene derecho a ordenar que ya no los sigan transmitiendo.

Texto oficial

Artículo 111.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen los Grupos Financieros, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las entidades financieras, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de las operaciones y servicios que realicen las entidades financieras del Grupo Financiero que supervisen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.