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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRAF/111
Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Condusef (la Comisión que protege a los usuarios de bancos y financieras) puede ordenar que se pare la publicidad de un Grupo Financiero si considera que es confusa, contiene información falsa o provoca competencia desleal entre empresas. También puede detenerla si el anuncio puede engañarte sobre los servicios que ofrece el grupo financiero que están revisando. En palabras más claras: si un banco o financiera te pone anuncios que te hacen creer cosas que no son, la Condusef tiene derecho a ordenar que ya no los sigan transmitiendo.

Texto oficial

Artículo 111.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen los Grupos Financieros, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las entidades financieras, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de las operaciones y servicios que realicen las entidades financieras del Grupo Financiero que supervisen.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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