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Artículo 187 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo tendrá un Secretario Ejecutivo que será elegido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Este secretario debe ser un empleado de esa comisión y tiene varias tareas: avisar a los miembros sobre las juntas, escribir las minutas de lo que se habla, dar seguimiento a los acuerdos, recibir todos los papeles que lleguen al Consejo, y sacar copias de las minutas cuando el Presidente lo autorice. También habrá un secretario suplente, que debe ser otro empleado de la misma comisión, y que lo reemplazará cuando falte.

Texto oficial

Artículo 187.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien deberá ser un servidor público de dicha Comisión y le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones del Consejo las convocatorias correspondientes; II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo; III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo; IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al Consejo, y V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de su Presidente. El Secretario Ejecutivo será asistido en sus funciones por un secretario suplente, quien también deberá ser un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cubrirá sus ausencias. CAPÍTULO IV Del Comité de Educación Financiera LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 89 de 95

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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