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Artículo 15 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que una empresa financiera (como un banco o una aseguradora) quiere unirse a un grupo financiero que ya existe. Pues bien, esto no puede hacerse a lo loco: necesitas un permiso especial del gobierno, específicamente de la Secretaría de Hacienda. Esa Secretaría tiene toda la libertad para decirte que sí o que no, pero antes debe escuchar la opinión del Banco de México y de otras autoridades financieras como la Comisión Nacional Bancaria. Para pedir ese permiso, tienes que entregar un montón de papeles, como las actas de las juntas de accionistas donde se apruebe la unión, los estados financieros de la empresa que se va a integrar, y los nuevos estatutos (las reglas internas) de la empresa. También debes mostrar cómo va a quedar el grupo después de la incorporación y firmar un convenio de responsabilidades. Además, necesitas presentar una lista de quiénes son los dueños de la empresa y cuántas acciones tiene cada uno. Y, por si fuera poco, la Secretaría de Hacienda puede pedirte cualquier otro documento que se le ocurra para revisar bien tu solicitud. En resumen, es un proceso muy controlado para que todo quede transparente y legal.

Texto oficial

Artículo 15.- La incorporación directa o indirecta de entidades financieras como integrantes de un Grupo Financiero ya constituido requerirá autorización de la Secretaría. Dicha autorización será otorgada o denegada discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. A la solicitud respectiva deberán adjuntarse: I. Los proyectos de acta de las asambleas de accionistas tanto de la Sociedad Controladora, así como de las entidades financieras que se pretendan integrar al Grupo Financiero, que contengan los acuerdos relativos a la incorporación; II. La estructura general del Grupo Financiero posterior a la incorporación; LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 95 III. El proyecto de estatutos de la o las entidades financieras que se incorporarán. Tratándose de entidades o sociedades ya constituidas, instrumento público otorgado ante fedatario público que contenga los estatutos vigentes, así como los proyectos de modificaciones que se efectuarían con motivo de su integración; IV. El proyecto de modificación al convenio de responsabilidades correspondiente; V. Los estados financieros auditados que presenten la situación de la o las entidades a ser incorporadas, así como una proyección de los estados financieros consolidados del Grupo Financiero posterior a la incorporación; VI. Los programas y convenios conforme a los que se llevaría a cabo la incorporación; VII. La relación de accionistas de la o las entidades financieras y el porcentaje de tenencia accionaria de cada uno de ellos, y VIII. La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.