Artículo 16 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un banco, aseguradora o cualquier parte de un Grupo Financiero (un conjunto de empresas de servicios de dinero) se quiere salir del grupo, necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. Antes de dar el permiso, la Secretaría debe escuchar la opinión del Banco de México y de las comisiones que revisan bancos, seguros o ahorros para el retiro. Para hacer la solicitud, se deben entregar varios documentos, como las actas de las juntas de accionistas que aprueben la separación y los nuevos estatutos (las reglas de la empresa) firmados ante un notario público. Cuando el permiso ya se haya dado, la empresa que se separó ya no puede anunciarse o presentarse como parte del Grupo Financiero. Pero hay una excepción: si el IPAB (el instituto que protege los ahorros bancarios) compra más de la mitad de las acciones de un banco del grupo, no se necesita el permiso de la Secretaría; la separación ocurre automáticamente desde el momento de la compra. Además, aunque una empresa se separe, la Sociedad Controladora (la empresa que dirige el grupo) sigue siendo responsable de cubrir las pérdidas que tuviera la empresa que se fue hasta que esas deudas estén pagadas.
Texto oficial
Artículo 16.- La separación de alguno o algunos de los integrantes de un Grupo Financiero deberá ser autorizada por la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. A la solicitud respectiva deberán adjuntarse: I. Los proyectos de acta de las asambleas de accionistas tanto de la Sociedad Controladora, así como de las entidades financieras que se pretendan separar del Grupo Financiero, que contengan los acuerdos relativos a la separación; II. La estructura general del Grupo Financiero posterior a la separación; III. Instrumento público otorgado ante fedatario público que contenga los estatutos vigentes, así como los proyectos de modificaciones que se efectuarían con motivo de su separación del Grupo Financiero; IV. El proyecto de modificación al convenio de responsabilidades correspondiente; V. Los estados financieros auditados que presenten la situación de la o las entidades que se separan, así como una proyección de los estados financieros consolidados del Grupo Financiero posterior a la separación, y VI. La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente. Al surtir efectos la autorización para la separación a que se refiere este artículo, la o las entidades financieras que se hubieran separado deberán dejar de ostentarse como integrantes del Grupo Financiero respectivo. Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suscriba o adquiera el cincuenta por ciento o más del capital social de una institución de banca múltiple integrante de un Grupo Financiero, no se observará lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. La separación de la institución de banca LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 95 múltiple respecto del Grupo Financiero tendrá efectos a partir de dicha suscripción o adquisición, por lo que se tendrá por modificado el convenio único de responsabilidades en este sentido. La separación de las entidades financieras se llevará a cabo sin perjuicio de que las responsabilidades de la Sociedad Controladora a que se refiere esta Ley, subsistan en tanto no queden cubiertas las pérdidas que, en su caso, registren las entidades financieras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.