Artículo 21 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda (la dependencia del gobierno que maneja las finanzas) va a pedir la opinión del Banco de México y de otras comisiones antes de sacar reglas generales sobre cómo se organizan las Sociedades Controladoras (empresas que dirigen a otras) y cómo funcionan los Grupos Financieros. También debe publicar reglas para evitar que haya conflictos de interés (situaciones donde alguien se beneficia a costa del grupo), sobre todo cuando una misma persona toma decisiones en diferentes empresas del grupo. Si es necesario, la Secretaría puede eximir (perdonar temporalmente) a algunas empresas de ciertas reglas de esta ley para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 21.- La Secretaría, previa opinión del Banco de México y de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, expedirá las reglas generales que regulen los demás términos y condiciones para la organización de Sociedades Controladoras y el funcionamiento de Grupos Financieros, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo, la Secretaría emitirá disposiciones de carácter general con el fin de prevenir los conflictos de interés que se presenten en la ejecución de las facultades de administración o bien, de gestión, conducción y ejecución de los negocios sociales del Grupo Financiero con respecto a la administración y gestión, conducción o ejecución de los negocios sociales de una o más de las entidades que lo integran, para lo cual, dicha Secretaría estará facultada para eximir a una o más entidades la aplicación de algunos preceptos de la presente Ley. CAPÍTULO II Del funcionamiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.