Artículo 124 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 124 dice que cuando una empresa que controla un grupo financiero recibe una orden oficial para que deje de operar (eso es la "revocación"), no puede desaparecer legalmente (disolverse) hasta que no pague todas las deudas o cumpla con todos los compromisos pendientes que tengan los bancos o casas de bolsa que formaban parte de ese grupo. Esas deudas pueden ser de dinero (financieras), de operaciones diarias (operativas) o de problemas en los juzgados (judiciales). Lo importante es que la empresa controladora debe resolver todo esto antes de cerrar, para que los clientes o usuarios no salgan perjudicados.
Texto oficial
Artículo 124.- Una vez emitida la resolución de revocación, la Sociedad Controladora no podrá disolverse hasta en tanto no resuelva las obligaciones de carácter financiero, operativo o judicial de las entidades financieras que hubiesen integrado al Grupo Financiero, que puedan repercutir negativamente en los intereses del público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.