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Artículo 121 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si una empresa grande (la Sociedad Controladora) invierte en bancos u otras empresas financieras que no son parte de su propio grupo, o en empresas de servicios o inmobiliarias, no tendrá más obligaciones de las que ya marca la ley. Esas obligaciones tienen que estar escritas claramente en sus propios estatutos, que son como las reglas internas de la empresa. En otras palabras, no se le pueden exigir responsabilidades extras solo por hacer esas inversiones, siempre y cuando cumpla con lo que ya dice la ley y sus propios documentos.

Texto oficial

Artículo 121.- Cuando la Sociedad Controladora mantenga una inversión en entidades financieras no integrantes de su Grupo Financiero o en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, la Sociedad Controladora no tendrá responsabilidades adicionales a las que señala la legislación financiera y mercantil aplicable. Las referidas responsabilidades estarán previstas expresamente en los estatutos de la Sociedad Controladora. TÍTULO SÉPTIMO De la revocación, liquidación, separación e intervención de los Grupos Financieros CAPÍTULO I De la revocación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.