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Artículo 119 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La empresa que controla un grupo financiero (la Sociedad Controladora) tiene que firmar un acuerdo con cada banco o financiera del grupo. En ese acuerdo, la controladora se hace responsable de pagar las deudas de esas empresas, incluso si las deudas son de antes de que se unieran al grupo. También responde por todas las pérdidas de cada una de ellas. Si la controladora no tiene suficiente dinero para cubrir todo al mismo tiempo, primero paga las deudas del banco del grupo y luego reparte lo que queda entre las demás empresas financieras. Además, ninguna empresa del grupo tiene que pagar las pérdidas de la controladora ni de las otras empresas del grupo.

Texto oficial

Artículo 119.- La Sociedad Controladora y cada una de las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero suscribirán un convenio conforme al cual: I. La Sociedad Controladora responderá subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, correspondientes a las actividades que, conforme a las disposiciones aplicables, le sean propias a cada una de ellas, aun respecto de aquellas contraídas por dichas entidades financieras con anterioridad a su integración al Grupo Financiero, y II. La Sociedad Controladora responderá ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades financieras. En el evento de que el patrimonio de la Sociedad Controladora no fuere suficiente para hacer efectivas las responsabilidades que, respecto de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero se presenten de manera simultánea, dichas responsabilidades se cubrirán, en primer término, respecto de la institución de crédito que, en su caso, pertenezca a dicho Grupo Financiero y, posteriormente, a prorrata respecto de las demás entidades integrantes del Grupo Financiero hasta agotar el patrimonio de la Sociedad Controladora. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 57 de 95 Al efecto, se considerará la relación que exista entre los porcentajes que representan, en el capital de la Sociedad Controladora, su participación en el capital de las entidades financieras de que se trate. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá que una entidad financiera perteneciente a un Grupo Financiero tiene pérdidas, cuando los activos de la entidad no sean suficientes para cubrir sus obligaciones de pago. Las referidas responsabilidades estarán previstas expresamente en los estatutos de la Sociedad Controladora. En el convenio citado también deberá señalarse expresamente que ninguna de las entidades financieras del Grupo Financiero responderán por las pérdidas de la Sociedad Controladora, ni por las de los demás participantes del Grupo Financiero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.