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Artículo 4 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si en una ley no está escrito cómo resolver un problema, se usan otras leyes en este orden: primero las leyes de comercio; después las costumbres de los comerciantes; luego las leyes civiles federales; más adelante la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para algunos trámites; y al final el Código Fiscal de la Federación para subir multas. Además, las empresas financieras que forman parte de un grupo financiero tienen que seguir las leyes especiales que les toquen. En pocas palabras, sirve para llenar los huecos que deja una ley.

Texto oficial

Artículo 4o.- En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente, en el orden siguiente: I. La legislación mercantil; II. Los usos y prácticas mercantiles; III. La legislación civil federal; IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas. Las entidades financieras integrantes de los Grupos Financieros, se regirán por lo dispuesto en las leyes financieras que les resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.