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Artículo 3 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los bancos, aseguradoras y otras empresas de servicios de dinero no pueden usar nombres muy parecidos o idénticos a los de otras empresas financieras. Tampoco pueden actuar como si fueran parte de un Grupo Financiero (varias empresas juntas que se anuncian como un solo equipo), a menos que realmente pertenezcan a uno que esté legalmente registrado. Las empresas de tecnología financiera (como las fintech) tienen prohibido usar nombres parecidos a otros negocios financieros, incluso aunque formen parte de un Grupo Financiero. Pero hay una excepción: si una ley especial se los permite, estas empresas sí pueden usar nombres similares, trabajar juntas u ofrecer servicios complementarios, siempre y cuando sigan al pie de la letra lo que diga esa ley.

Texto oficial

Artículo 3o.- Las entidades financieras no deberán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otras entidades financieras, actuar de manera conjunta, ofrecer servicios complementarios ni, en general, ostentarse en forma alguna como integrantes de Grupos Financieros, salvo cuando se trate de integrantes de Grupos Financieros que se encuentren organizados y funcionen conforme a las disposiciones de la presente Ley. Las instituciones reguladas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otras entidades financieras, aún y cuando sean integrantes de Grupos Financieros. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 95 Párrafo reformado DOF 09-03-2018 Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, las entidades financieras y sus subsidiarias podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, sólo cuando así lo prevean las leyes especiales que las rijan y con sujeción a las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.