- Ley
- LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
- Artículo
- 160
Artículo 160 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres miembro del consejo de administración, director general u otro directivo de una Sociedad Controladora de Grupos Financieros, y alteras las cuentas para registrar gastos o ingresos falsos, o exageras los reales, o haces alguna operación ilegal, y con eso causas un daño económico a la empresa o a las entidades que controlas, te pueden dar de 3 a 12 años de cárcel. Esto aplica aunque te beneficies a través de otra persona. Pero si reparas el daño y pagas todo lo que perdieron, la cárcel se reduce a entre 1 y 3 años.
Texto oficial
Artículo 160.- Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o representantes legales de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas hagan u ordenen que se registren actos o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras en las que ejerza el Control, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona. La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.