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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres miembro del consejo de administración, director general u otro directivo de una Sociedad Controladora de Grupos Financieros, y alteras las cuentas para registrar gastos o ingresos falsos, o exageras los reales, o haces alguna operación ilegal, y con eso causas un daño económico a la empresa o a las entidades que controlas, te pueden dar de 3 a 12 años de cárcel. Esto aplica aunque te beneficies a través de otra persona. Pero si reparas el daño y pagas todo lo que perdieron, la cárcel se reduce a entre 1 y 3 años.

Texto oficial

Artículo 160.- Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o representantes legales de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas hagan u ordenen que se registren actos o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras en las que ejerza el Control, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona. La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 80) ↗

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