Artículo 116 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas controladoras o subcontroladoras solo pueden pedir préstamos, generar deudas o usar sus propiedades como garantía en casos muy específicos. Esto aplica cuando firman el convenio único de responsabilidades que menciona esta ley, cuando hacen operaciones con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), o cuando el Banco de México les da permiso para emitir obligaciones subordinadas (un tipo especial de deuda). También pueden obtener créditos a corto plazo mientras colocan acciones por una fusión o incorporación, según lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 116.- La Sociedad Controladora o Subcontroladoras sólo podrán contraer pasivos directos o contingentes y dar en garantía sus propiedades cuando se trate del convenio único de responsabilidades a que se refiere la presente Ley, de las operaciones con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y con autorización del Banco de México, tratándose de la emisión de obligaciones subordinadas de conversión forzosa a títulos representativos de su capital y de obtención de créditos a corto plazo, en tanto se realiza la colocación de acciones con motivo de la incorporación o fusión a que se refieren la presente Ley. CAPÍTULO II De las responsabilidades y medidas correctivas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.