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Artículo 156 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa o banco (como un grupo financiero falso) usa el nombre de un grupo financiero real sin pertenecer a él, le van a cobrar una multa de entre 1,000 y 5,000 días de salario. Eso quiere decir que, por ejemplo, si el salario mínimo anduviera en $250 pesos diarios, la multa sería de $250,000 a $1,250,000 pesos. Además, si alguien se hace pasar por un grupo financiero y opera como si lo fuera sin tener permiso de las autoridades, la multa es mucho más fuerte: de 30,000 a 100,000 días de salario. Usando el mismo ejemplo, serían entre 7.5 y 25 millones de pesos. En resumen, está prohibido usar el nombre de un grupo financiero real si no formas parte de él, y también está prohibido operar como grupo financiero sin autorización. Si haces cualquiera de las dos cosas, te van a multar con cantidades que dependen del salario diario vigente.

Texto oficial

Artículo 156.- Las personas morales y entidades financieras que usen las palabras Grupo Financiero u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que son integrantes de un Grupo Financiero en específico, sin formar parte de éste, serán sancionadas con multa de 1,000 a 5,000 días de salario. Las personas que, sin contar con la autorización respectiva, se organicen y funcionen como Grupo Financiero, serán sancionadas con multa de 30,000 a 100,000 días de salario. CAPÍTULO III De los delitos LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 79 de 95

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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